DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

ARTÍCULO 23- Los becarios tendrán los siguientes derechos:

I .Recibir de la Universidad en forma oportuna la beca que les haya sido otorgada.

  1. Solicitar y recibir cualquier información relativa a la beca que les fue otorgada y a su condición de becarios.

III. Solicitar la renovación de la beca, siempre y cuando reúnan los requisitos correspondientes.

  1. Los demás que les confiera la Legislación Universitaria.

 

ARTÍCULO 24.- Los becarios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Concluir satisfactoriamente el ciclo escolar para el cual fueron becados.
  2. Conservar el promedio de calificaciones mínimo exigible.

III. Otorgar toda clase de facilidades para que la Universidad, a través de la Dependencia Administrativa Universitaria encargada de las becas, verifique su situación y condición socioeconómica;

  1. Observar una conducta decorosa acorde con los principios y valores de la Universidad.
  2. Desempeñar los trabajos y comisiones que, en su caso, se les encomienden de acuerdo con la modalidad de beca que disfruten.
  3. Participar en actividades académicas, a las que sean convocados por la Universidad, o la Institución en donde se encuentren becados.

VII. Comunicar a la Universidad de cualquier cambio en su situación económica o académica.

VIII. Dar el crédito correspondiente a la Universidad en los eventos en los que participen en su condición de becario.

  1. Las demás que establezca la Legislación Universitaria y demás disposiciones aplicable.

 

ARTÍCULO 25.- Los alumnos que hayan obtenido una beca en cualquiera de las modalidades establecidas en el presente reglamento, estarán obligados a participar, en el período de vigencia de la beca, en las actividades que les sean asignadas por la Secretaría Académica y/o Directores de Carrera. Es responsabilidad del Departamento de Servicios Estudiantiles, a través de la Coordinación de Programas de Becas, dar seguimiento a las actividades de los alumnos becarios.